Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DE PERALEDA DEL ZAUCEJO (BADAJOZ)
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 27 de junio de 2022
de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de
Peraleda del Zaucejo (Badajoz), por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 1 de julio de 2022, para que el mismo pudiera ser
examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y que es del siguiente tenor
literal:

"REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
INTRODUCCIÓN
Los ayuntamientos y los alcaldes tiene atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los
artículos 101, h) y 117, d) de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto Refundido aprobado por decreto de 24 de julio de
1955, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de
emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los ayuntamientos
y de los alcaldes con la colaboración de un Concejal Delegado de Protección Civil, así como con la intervención coordinada
de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidente con las
necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil
para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularan los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los
recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales y Protección Civil,
ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución
les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil
municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de este municipio que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del
Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación
personal y de servicios con carácter obligatorio.
En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1.º.- La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos
municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y
operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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