Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03668/2022)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3668/2022
prendas reglamentaria, de acuerdo a lo expuesto en el presente estatuto.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: Azul y naranja
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección Civil" y bajo ella el
"nombre del municipio/entidad local" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor
visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener
adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. Cada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen
estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado orden de desarrollo del
presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido
deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el
color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán
desarrolladas oportunamente por las correspondientes normativas de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª. Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o
funcionario con misiones equivalentes a las de este, se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de
inserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Peraleda del Zaucejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio González Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 11
Anuncio 3668/2022
prendas reglamentaria, de acuerdo a lo expuesto en el presente estatuto.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: Azul y naranja
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección Civil" y bajo ella el
"nombre del municipio/entidad local" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor
visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener
adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. Cada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen
estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado orden de desarrollo del
presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido
deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el
color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán
desarrolladas oportunamente por las correspondientes normativas de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
1.ª. Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o
funcionario con misiones equivalentes a las de este, se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.ª. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de
inserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Peraleda del Zaucejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio González Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 11