Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03634/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Limpiador/a interino
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3634/2022
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en proporción a la jornada realmente
trabajada.
Los servicios prestados se acreditarán por los aspirantes interesados, en el momento de presentación de la instancia de
solicitud, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, o el contrato laboral correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, indicándose
en todo caso: La denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala, subescala, subgrupo y
especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la proporción de la jornada. Dicha certificación deberá ir
acompañada imprescindiblemente de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para
acreditar los certificados, contratos o nombramientos que acompañe a esta fase como documento complementario de los
anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a su
juicio se considere necesario.
Formación (hasta un máximo de 2 puntos).
Por la realización e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias
directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por la Administración Pública
o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Publicas
independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración:
- Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo: 0,020 puntos/hora.
- Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares,
destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos
casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando el documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente
será tomada en consideración la que corresponda siempre que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. A estos efectos, cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10:00 horas por crédito y si la duración se reflejara en días, se computará a razón de tres
horas por cada día que se acredite.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el aspirante debió superar como requisito de acceso a la
condición de empleado público, en su caso.
La puntuación a obtener en este apartado será de un máximo de 2 puntos.
La formación se acreditará mediante la presentación de copia del diploma o documento acreditativo de la
realización/impartición del curso o actividad formativa correspondiente, donde deberá expresarse la duración en horas,
créditos o días. En caso de que no se acredite la duración de ninguna forma, no podrán valorarse.
Una vez valorada la fase de concurso, previa a la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y físicamente en el tablón de anuncios del departamento de
personal, por el Tribunal de Selección, la relación de los aspirantes con la puntuación otorgada a cada uno, disponiendo los
interesados de un plazo de 2 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de un único ejercicio, que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo
obtener, como mínimo, 5 puntos.
Este ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario formado por cincuenta preguntas tipo test, durante un tiempo
máximo de 90 minutos, cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo
una de ellas será la correcta, que versarán sobre el contenido de materias que figura en el programa anexo I a la presente
convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en proporción a la jornada realmente
trabajada.
Los servicios prestados se acreditarán por los aspirantes interesados, en el momento de presentación de la instancia de
solicitud, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
prestado, o el contrato laboral correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, indicándose
en todo caso: La denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala, subescala, subgrupo y
especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la proporción de la jornada. Dicha certificación deberá ir
acompañada imprescindiblemente de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para
acreditar los certificados, contratos o nombramientos que acompañe a esta fase como documento complementario de los
anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a su
juicio se considere necesario.
Formación (hasta un máximo de 2 puntos).
Por la realización e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias
directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por la Administración Pública
o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Publicas
independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración:
- Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo: 0,020 puntos/hora.
- Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de
trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares,
destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos
casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando el documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente
será tomada en consideración la que corresponda siempre que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. A estos efectos, cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10:00 horas por crédito y si la duración se reflejara en días, se computará a razón de tres
horas por cada día que se acredite.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el aspirante debió superar como requisito de acceso a la
condición de empleado público, en su caso.
La puntuación a obtener en este apartado será de un máximo de 2 puntos.
La formación se acreditará mediante la presentación de copia del diploma o documento acreditativo de la
realización/impartición del curso o actividad formativa correspondiente, donde deberá expresarse la duración en horas,
créditos o días. En caso de que no se acredite la duración de ninguna forma, no podrán valorarse.
Una vez valorada la fase de concurso, previa a la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y físicamente en el tablón de anuncios del departamento de
personal, por el Tribunal de Selección, la relación de los aspirantes con la puntuación otorgada a cada uno, disponiendo los
interesados de un plazo de 2 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de un único ejercicio, que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo
obtener, como mínimo, 5 puntos.
Este ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario formado por cincuenta preguntas tipo test, durante un tiempo
máximo de 90 minutos, cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo
una de ellas será la correcta, que versarán sobre el contenido de materias que figura en el programa anexo I a la presente
convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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