Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03634/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Limpiador/a interino
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3634/2022
El cuestionario que se proponga contendrá además otras cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su
orden correlativamente a aquellas preguntas, que en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del
ejercicio.
La normativa aplicable al ejercicio, será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio.
A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las
preguntas formuladas o respuestas consideradas validas por el Tribunal de Selección, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la publicación de la plantilla correctora en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Octava.- Calificación de las pruebas y relación de aprobados.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones al cuestionario y respuestas validas, se producirá la corrección del ejercicio y se
publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que han superado el mismo, dando resolución a las
posibles reclamaciones al cuestionario y plantilla provisional, planteadas por los interesados.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas
en ambas fases.
El Tribunal publicará un anuncio, en que aparezcan los resultados finales por orden de puntuación total del proceso de
selección, y la propuesta a la Alcaldía sobre la relación de aspirantes aprobados y el propuesto para su contratación como
personal laboral interino. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el
número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
En caso de empate, se dará prioridad a la calificación obtenida en la fase de oposición y si persiste el empate, se dará
prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso, en caso de no poder
llegar al desempate de esta manera, el Tribunal podrá convocar otra prueba, entre los implicados.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de dos días hábiles,
en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el registro general de la Corporación, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se
resuelvan las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de la plaza a ocupar.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Decima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales de ambas fases, para atender posibles necesidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 3634/2022
El cuestionario que se proponga contendrá además otras cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su
orden correlativamente a aquellas preguntas, que en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del
ejercicio.
La normativa aplicable al ejercicio, será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio.
A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las
preguntas formuladas o respuestas consideradas validas por el Tribunal de Selección, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la publicación de la plantilla correctora en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Octava.- Calificación de las pruebas y relación de aprobados.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones al cuestionario y respuestas validas, se producirá la corrección del ejercicio y se
publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que han superado el mismo, dando resolución a las
posibles reclamaciones al cuestionario y plantilla provisional, planteadas por los interesados.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas
en ambas fases.
El Tribunal publicará un anuncio, en que aparezcan los resultados finales por orden de puntuación total del proceso de
selección, y la propuesta a la Alcaldía sobre la relación de aspirantes aprobados y el propuesto para su contratación como
personal laboral interino. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el
número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
En caso de empate, se dará prioridad a la calificación obtenida en la fase de oposición y si persiste el empate, se dará
prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso, en caso de no poder
llegar al desempate de esta manera, el Tribunal podrá convocar otra prueba, entre los implicados.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de dos días hábiles,
en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el registro general de la Corporación, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se
resuelvan las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de la plaza a ocupar.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Decima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales de ambas fases, para atender posibles necesidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12