Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03634/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Limpiador/a interino
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3634/2022

Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón virtual de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios, no se notificará individualmente a
los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento
previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por
estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca
el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interes general o de terceros.
Asimismo y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará
excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las
aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán
presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco
días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando
el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
Su situación quedará condicionada a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no pudiendo demorarse
estos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican:
Fase de concurso.
La fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los meritos alegados y debidamente acreditados por el
personal aspirante, en los términos que a continuación se relacionan.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
Experiencia laboral (hasta un máximo de 3 puntos).
Por servicios prestados como Limpiador/a de edificios públicos, para cualquier Administración Pública, mediante contrato o
nombramiento, de naturaleza laboral o funcionarial, equivalente o similar al puesto al que se aspira.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos, computados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 12