Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03639/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo, a seleccionar por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3639/2022
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el
Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo Regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la
composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días
hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el
Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo Regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la
composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días
hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas
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