Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03639/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Administrativo, a seleccionar por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3639/2022

2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a
la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluida de la lista de aspirantes admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista
definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo, en el término de 15 días hábiles desde que
finalice el plazo de subsanación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución elevando a
definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán
contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. No podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus
miembros deberá pertenecer a una administración pública distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra
Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por
sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este
Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de
aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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