Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3615/2022

Por cuidado de hijo, tanto natural como adoptado, acogido permanente o preadoptivo, hasta que cumpla 12 años de
edad, siempre que se acredite se permite una mejor atención del menor, se otorgarán 2 puntos. Los sucesivos hijos
no darán derecho a puntuación. No obstante, en el caso de familia numerosa se otorgarán 0,50 puntos adicionales.
Por cuidado de cada familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad siempre que, por razones de edad o
enfermedad (crónica grave, oncológica en tratamiento o rara) o discapacidad (acreditada superior al 50%) no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se otorgarán 0,50 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.
La valoración de estos apartados son incompatibles entre sí.

8.ª.3.ª.- Entrevista, se realizará una entrevista personal, de carácter obligatorio a todos los aspirantes, a fin de
coadyuvar la mayor idoneidad al puesto de trabajo, en base al grado de idoneidad profesional, al
conocimiento de las funciones del puesto de trabajo así como de la localidad de Almendralejo.
Se calificará conforme al curriculum aportado y las aptitudes puestas de manifiesto durante la celebración de
la entrevista.
Se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarla. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
de la Comisión de Valoración y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la
calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas
exista una diferencia igual o superior a 1 punto.
8.ª.4.ª.- Calificación definitiva: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
valoraciones de méritos y de la entrevista, de aquellos aspirantes que la hayan superado.
En caso de empate, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de por
agrupación/conciliación de la vida laboral y familiar, de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adjudicándose el puesto al solicitante
de mayor antigüedad y, de seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo público.
8.ª.5.ª.- Aspirantes seleccionados: Terminada la calificación, la Comisión publicará un anuncio que contendrá
los aspirantes ordenados por orden de la puntuación obtenida. Siendo seleccionados el aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número al de puestos objeto de esta convocatoria
que es de uno.
Esta propuesta que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que formule nombramiento en comisión de
servicios, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
8.ª.6.ª.- Plazo de reclamaciones: Una vez se haga pública la propuesta, los participantes en el proceso podrán
formular reclamaciones, durante el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.ª.1.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento está obligadas a
presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de
esta convocatoria que no hayan sido aportados junto con la instancia.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones
de Trabajo de los Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo superado el proceso selectivo, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia
de la referida anulación.
9.ª.2.º.- Nombramiento: Resueltas las reclamaciones habidas o transcurrido el plazo de reclamación, de no
haberlas, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución de nombramiento, que se motivará con referencia
al cumplimiento por parte de las personas seleccionadas de los requisitos y especificaciones exigidos en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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