Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3615/2022

convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
Los puestos convocados podrán quedar desierto, si no concurren aspirantes idóneos, según informe
motivado de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y
requisitos para el desempeño del puesto.
9.ª.3.º.- Toma de posesión. La toma de posesión deberá producirse el día siguiente al del cese, el cual deberá
efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación de la resolución de comisión de
servicios.
Décima.- Constitución de lista de espera.
10.ª.1.- Concluido el proceso selectivo, con los aspirantes que no hayan sido propuestos para el
nombramiento en comisión de servicios del puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una
lista de espera.
La puesta en funcionamiento de esta lista y su vigencia dependerá de su aprobación por la AlcaldíaPresidencia.
10.ª.2.º.- Orden de llamamientos: Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las aspirantes en
situación de espera, hasta que sea necesario su nombramiento en comisión de servicios.
Los llamamientos seguirán riguroso orden de prelación por la posición que ocupen en la lista. Concluido un
nombramiento, el aspirante, volverán al lugar que ocupaban en la lista.
10.ª.3.º.- Permanencia en lista: La permanencia en la lista no supondrá ningún derecho efectivo a
nombramiento, ni de ninguna otra índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las
razones de necesidad que motivaron su puntuación.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.º.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable: Ayuntamiento de Almendralejo.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las
pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Artículo 6.1 e) RGPD Misión realizada en interés público Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Personas destinatarias de cesiones o transferencias: Podrán realizarse las cesiones de sus
datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
2.º.- Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición.
Puede ejercer sus derechos mediante correo electrónico a la atención del Delegado de Protección de Datos a
la dirección: dpd@almendralejo.es o a través del registro de entrada de este Ayuntamiento.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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