Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3615/2022
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.ª.1.º.- Composición de la comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, con sus
respectivas suplencias.
La presidencia, la secretaría y una vocalía las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que será
designados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante, la vocalía será designada por sorteo de entre el personal
funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos vocalías se desempeñarán por un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y por la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio.
En su designación se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Los miembros de la comisión deberán
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas. Las personas vocales que
tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como personal funcionario de carrera,
del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará y publicará la
composición de la comisión de selección.
6.ª.2.º.- Observadores: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
6.ª.3.º.- Actuación: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su
aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante el desarrollo del proceso selectivo, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la comisión lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Séptima.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
7.ª.1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en la entrevista se determinará,
previamente a su comienzo, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes serán convocadas a la entrevista en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad. La no presentación, en el momento de ser llamada, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la entrevista, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
7.ª.2.º.- Calendario de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición de la Comisión de
Valoración. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, dos días hábiles a dicho
comienzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.ª.1.º.- Composición de la comisión: Contará con una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, con sus
respectivas suplencias.
La presidencia, la secretaría y una vocalía las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que será
designados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante, la vocalía será designada por sorteo de entre el personal
funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos vocalías se desempeñarán por un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y por la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio.
En su designación se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Los miembros de la comisión deberán
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas. Las personas vocales que
tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como personal funcionario de carrera,
del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
Junto con la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará y publicará la
composición de la comisión de selección.
6.ª.2.º.- Observadores: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes durante la totalidad del
proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
6.ª.3.º.- Actuación: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su
aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante el desarrollo del proceso selectivo, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la comisión lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Séptima.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
7.ª.1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en la entrevista se determinará,
previamente a su comienzo, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes serán convocadas a la entrevista en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad. La no presentación, en el momento de ser llamada, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la entrevista, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
7.ª.2.º.- Calendario de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición de la Comisión de
Valoración. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, dos días hábiles a dicho
comienzo.
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