Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3615/2022
b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia, acreditativa de los
requisitos determinados en la base segunda, apartado 1.º "Requisitos", excepto en lo relativo a
los puntos e), f) y g) que se acreditaran como se indican en la base novena.
c) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que
estimen oportunos.
d) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para valoración de méritos
conforme a lo dispuesto en estas bases.
Los documentos presentados para la valoración de los méritos serán originales o copias
compulsadas exclusivamente por los servicios administrativos del registro donde se presente la
solicitud. La falta de acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso
selectivo, suponiendo, únicamente, su no valoración.
3.ª.2.º.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán
en el registro general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo
de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este
caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
3.ª.3.º.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar del
siguiente a aquel en que aparezca publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, las listas de admitidos, la composición de la Comisión de Valoración, la
actuación de los aspirantes así como los acuerdos de la Comisión de Valoración y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Quinta.- Admisión de personas candidatas.
5.ª.1.º.- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas, que
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
5.ª.2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes
admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
5.ª.3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará resolución elevando a
definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán
contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la conclusión el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia, acreditativa de los
requisitos determinados en la base segunda, apartado 1.º "Requisitos", excepto en lo relativo a
los puntos e), f) y g) que se acreditaran como se indican en la base novena.
c) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo
desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que
estimen oportunos.
d) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para valoración de méritos
conforme a lo dispuesto en estas bases.
Los documentos presentados para la valoración de los méritos serán originales o copias
compulsadas exclusivamente por los servicios administrativos del registro donde se presente la
solicitud. La falta de acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso
selectivo, suponiendo, únicamente, su no valoración.
3.ª.2.º.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán
en el registro general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo
de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este
caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
3.ª.3.º.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar del
siguiente a aquel en que aparezca publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, las listas de admitidos, la composición de la Comisión de Valoración, la
actuación de los aspirantes así como los acuerdos de la Comisión de Valoración y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Quinta.- Admisión de personas candidatas.
5.ª.1.º.- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas, que
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
5.ª.2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes
admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
5.ª.3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará resolución elevando a
definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán
contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la conclusión el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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