Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de un puesto vacante de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3615/2022
1.ª.5.º.- Normativa de aplicación. Quedan garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Será de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo Regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo (DOE 181, de
17/IX/2019), artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
artículos 28 y siguientes del decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, artículo
64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.º.- Requisitos. Para poder participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala básica o
ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente.
b) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los ayuntamientos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de
segunda actividad por razón de edad.
d) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter
definitivo.
e) Contar con la conformidad del Ayuntamiento de procedencia.
f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud
de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
g) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través
del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
2.ª.2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso
selectivo. Igualmente, deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso
de resultar seleccionados, del modo indicado en estas bases.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
3.ª.1.º.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes manifestarán
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda y
que en caso de ser propuestos aportarán la autorización de su Ayuntamiento de origen para el
nombramiento, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
Además se acompañará una relación de todos los méritos que alegue la persona aspirante. Y, en todo caso,
acompañarán junto a su solicitud:
a) Fotocopia del DNI.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.ª.5.º.- Normativa de aplicación. Quedan garantizados, en todo caso, los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Será de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo Regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo (DOE 181, de
17/IX/2019), artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
artículos 28 y siguientes del decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, artículo
64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.º.- Requisitos. Para poder participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala básica o
ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente.
b) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los ayuntamientos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de
segunda actividad por razón de edad.
d) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter
definitivo.
e) Contar con la conformidad del Ayuntamiento de procedencia.
f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud
de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
g) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través
del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes.
2.ª.2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso
selectivo. Igualmente, deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso
de resultar seleccionados, del modo indicado en estas bases.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
3.ª.1.º.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes manifestarán
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda y
que en caso de ser propuestos aportarán la autorización de su Ayuntamiento de origen para el
nombramiento, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria.
Además se acompañará una relación de todos los méritos que alegue la persona aspirante. Y, en todo caso,
acompañarán junto a su solicitud:
a) Fotocopia del DNI.
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www.dip-badajoz.es/bop
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