Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. (03600/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral interino mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Monitor/a Deportivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Segura de León
Anuncio 3600/2022
5.2.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en
Extremadura.
5.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.5.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.7.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
5.8.- Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9.- El Tribunal podrá reunirse, cuantas veces considere necesario, para la preparación de los trabajos
previos a la celebración de las diferentes fases y desarrollo del ejercicios establecidos en el procedimiento de
selección.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Segura de León [http://seguradeleon.sedelectronica.es], con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo
ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNINIF. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en
su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en aplicación a la situación sanitaria actual de pandemia que
pueda provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo que
marquen las autoridades sanitarias, únicamente se repetirá el examen, a las personas que se encuentren en
dicha situación, si ello no interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del mismo en los
plazos previstos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en
Extremadura.
5.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.5.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.7.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
5.8.- Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.9.- El Tribunal podrá reunirse, cuantas veces considere necesario, para la preparación de los trabajos
previos a la celebración de las diferentes fases y desarrollo del ejercicios establecidos en el procedimiento de
selección.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Segura de León [http://seguradeleon.sedelectronica.es], con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo
ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNINIF. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en
su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en aplicación a la situación sanitaria actual de pandemia que
pueda provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo que
marquen las autoridades sanitarias, únicamente se repetirá el examen, a las personas que se encuentren en
dicha situación, si ello no interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del mismo en los
plazos previstos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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