Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. (03600/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral interino mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Monitor/a Deportivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Segura de León
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de 2022) y se harán efectivos mediante el correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de
cuenta: Cajalmendralejo: ES51 3001 0026 2326 1000 0298. En el documento de pago deberá figurar "pruebas
selectivas Monitor/a Deportivo", nombre apellidos y DNI del aspirante.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud
debidamente cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación
requerida en la base 2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
4.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Segura de León [http://seguradeleon.sedelectronica.es], junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la página web
municipal.
Resueltas las reclamaciones presentadas, el Presidente de la Corporación aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado
reclamación alguna, publicándose esta lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior.
4.7.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante
resolución de Alcaldía a la finalización del periodo de presentación de instancias:
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentase esta
en representación o por cuenta de nadie.
A requerimiento del Tribunal, podrá designarse personal administrativo a los efectos de colaboración con el
Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 2022) y se harán efectivos mediante el correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de
cuenta: Cajalmendralejo: ES51 3001 0026 2326 1000 0298. En el documento de pago deberá figurar "pruebas
selectivas Monitor/a Deportivo", nombre apellidos y DNI del aspirante.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes presenten su solicitud
debidamente cumplimentada y registrada, según lo establecido en la base 3, acompañando la documentación
requerida en la base 2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base 8.3.
4.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Segura de León [http://seguradeleon.sedelectronica.es], junto con la relación de aspirantes
excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en la página web
municipal.
Resueltas las reclamaciones presentadas, el Presidente de la Corporación aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos o elevará a definitiva la provisional en caso de no haberse presentado
reclamación alguna, publicándose esta lista definitiva por los mismos medios que en el apartado anterior.
4.7.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros el Tribunal de Selección se efectuará mediante
resolución de Alcaldía a la finalización del periodo de presentación de instancias:
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentase esta
en representación o por cuenta de nadie.
A requerimiento del Tribunal, podrá designarse personal administrativo a los efectos de colaboración con el
Tribunal.
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