Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. (03600/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral interino mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Monitor/a Deportivo
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Ayuntamiento de Segura de León

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b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte o licenciatura correspondiente, Técnico Superior en Animación de
Actividades Físicas y Deportivas,Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad
deportiva correspondiente, Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva
correspondiente y) Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2.1. Los requisitos establecidos en la base 2.1 anterior, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la
toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1.- Las solicitudes se presentarán en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el modelo que figura como anexo II.
3.2.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI-NIF.
b) Fotocopia de la titulación requerida.
c) Méritos aportados.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación
acreditativa de estar exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por
bonificación, según lo establecido al final de este apartado.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado.
3.4.- Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen, supondría sustitución
del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en tarifa general 22,66 euros y tarifa desempleado 11,33 euros atendiendo a la
Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos de examen (BOP número 48 de 11 de marzo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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