Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (03607/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremejía

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Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las
mismas, así como los periodos de interrupción y las causas que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y afecten a los locales en los que se
realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán
solicitar una reducción de la cuota del 20% (si tienen una duración de 3 a 6 meses) del 30% (si tienen una
duración de 6 a 9 meses) y del 40% (si tienen una duración superior a 9 meses).
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla décima de la
instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otros locales distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo período.
Artículo 11.- Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección 1.ª de las tarifas
del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o
espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de
presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias de fecha 3 de junio de 2010,
conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en
los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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