Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (03607/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 3607/2022
Importe neto de la cifra de negocios (€)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa no se aplicará coeficiente alguno en función de la calle del municipio en la que esté
situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Artículo 9.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas
en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del
mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la
paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la
Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local,
en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Importe neto de la cifra de negocios (€)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa no se aplicará coeficiente alguno en función de la calle del municipio en la que esté
situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Artículo 9.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas
en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del
mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la
paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la
Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local,
en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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