Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (03607/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 3607/2022
2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para que los
interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público de la
matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo de pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto,
podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos plazos.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de junio
de 2022 comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para que los
interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público de la
matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo de pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto,
podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos plazos.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de junio
de 2022 comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.»
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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