Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 3602/2022

Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería/s competente/s en materia de agricultura y medio
ambiente.
Artículo 14.- Usos del agua y sistemas de riego.
14.1.- El cuidado y respeto de las reservas hídricas será una prioridad en las actividades agrícolas y ganaderas.
Las personas que habiten en el medio rural estarán obligadas a mirar por la calidad y la cantidad del agua,
estando prohibidas las prácticas que supongan su contaminación y despilfarro.
14.2.- Los sistemas de riego estarán en todo momento destinados a cubrir las necesidades hídricas de las
plantas, procurándose que se desperdicie la menor cantidad posible, tendiéndose siempre que se pueda a la
implantación de riegos localizados.
14.3.- Se deberá controlar en cada caso que, con el uso de los sistemas de riegos, no se afecten ni
perjudiquen a las infraestructuras de las fincas vecinas ni a ningún elemento público.
Artículo 15.- Régimen jurídico de los caminos municipales.
15.1.- Con entera observancia de lo prevenido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se
entiende que son caminos municipales los incluidos en el catálogo aprobado por el Pleno municipal.
15.2.- Los caminos son bienes de dominio público, pudiendo ser usados por todos los ciudadanos conforme a
su destino.
15.3.- El Ayuntamiento podrá acordar, prioritariamente con carácter temporal, limitaciones especiales de
tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del
camino, la seguridad o circunstancias de tráfico.
Artículo 16.- Reglas de uso de los caminos municipales.
16.1.- Los usuarios de los caminos deberán cuidar y respetar su trazado y anchura. En caminos tradicionales,
la anchura será la existente en cada caso, sin que esta pueda ser inferior a seis metros.
16.2.- Para un adecuado uso común general de los caminos municipales, se establecen las siguientes reglas
de uso:
a) Prohibición de variar linderos y el traslado de los postes o señales indicadoras de los límites
de las propiedades particulares, caminos o del término municipal.
b) Prohibición de obstrucción. Los caminos, cañadas, travesías y demás servidumbres
destinadas al tránsito de las personas y ganado, no podrán cerrarse. Los dueños de las fincas
colindantes con los caminos tendrán obligación de cortar todas las ramas, cañas y malezas que
molesten el tránsito por la vía pública.
c) Prohibición de ocupación. No se consentirá a los particulares incorporar, en todo o en parte,
a sus posesiones estas vías de comunicación, ni llevar a cabo construcciones, como vallados,
cercas, etc., ni invadir los caminos ni cunetas con cultivos anuales o permanentes, que mermen
los derechos de la comunidad vecinal. El Ayuntamiento dispondrá la restitución de los primeros
al dominio público y la demolición de los segundos.
d) Prohibición de causar daños en caminos y servidumbres públicas, así como extraer de ellos
piedra, tierra o arena. Asimismo, no se permitirá el arrastre directo por los caminos de ramajes,
aperos de labranza o materiales de construcción. No se podrán amontonar ramas de árboles
y/o maleza proveniente de las fincas colindantes de forma que afecten a la vía pública, estando
obligado el propietario de la finca en cuestión a retirarlo del camino.
e) Prohibición de quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado en toda la
superficie de los caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas
quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no
causar daños a los predios colindantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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