Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 3602/2022
f) El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir
objeto alguno que los obstruya. Los ganados deberán ser conducidos por el centro de las vías
dedicadas a su tránsito, sin rebasar los lindes de los predios inmediatos. Las caballerías y
vehículos que circulen por los caminos deberán hacerlo por su derecha, dejando el resto de la
vía para los que llevan la dirección contraria.
g) No podrá ser construido ningún muro de cerca sin previa licencia municipal, en la que se
fijarán las condiciones de alineación y rasante a que deben someterse y se verificará el ajuste
de lo solicitado a la legalidad urbanística aplicable.
h) Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o
privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán
espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las
normas de tráfico en lo que respecta a la señalización.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17.- Infracciones.
17.1.- El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza
constituirá infracción administrativa.
17.2.- La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la presente será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado
originario, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 18.- Régimen sancionador por infracciones en materia de caminos.
18.1.- Las infracciones administrativas por los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por la Ley de
Caminos de Extremadura serán las tipificadas en dicha norma y sancionadas con las multas que en la misma
se prevén.
18.2.- La normativa aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia será la contenida
en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 19.- Régimen jurídico y tipificación de las restantes infracciones.
19.1.- Las denuncias por las infracciones a esta Ordenanza y a la diferente legislación sectorial que sea de
aplicación en cada caso, tienen un procedimiento sancionador específico. Dichas denuncias serán remitidas al
órgano correspondiente de la Administración que tenga atribuida la competencia para resolver.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir
objeto alguno que los obstruya. Los ganados deberán ser conducidos por el centro de las vías
dedicadas a su tránsito, sin rebasar los lindes de los predios inmediatos. Las caballerías y
vehículos que circulen por los caminos deberán hacerlo por su derecha, dejando el resto de la
vía para los que llevan la dirección contraria.
g) No podrá ser construido ningún muro de cerca sin previa licencia municipal, en la que se
fijarán las condiciones de alineación y rasante a que deben someterse y se verificará el ajuste
de lo solicitado a la legalidad urbanística aplicable.
h) Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o
privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán
espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las
normas de tráfico en lo que respecta a la señalización.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17.- Infracciones.
17.1.- El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza
constituirá infracción administrativa.
17.2.- La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador previsto en la presente será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado
originario, así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 18.- Régimen sancionador por infracciones en materia de caminos.
18.1.- Las infracciones administrativas por los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por la Ley de
Caminos de Extremadura serán las tipificadas en dicha norma y sancionadas con las multas que en la misma
se prevén.
18.2.- La normativa aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia será la contenida
en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 19.- Régimen jurídico y tipificación de las restantes infracciones.
19.1.- Las denuncias por las infracciones a esta Ordenanza y a la diferente legislación sectorial que sea de
aplicación en cada caso, tienen un procedimiento sancionador específico. Dichas denuncias serán remitidas al
órgano correspondiente de la Administración que tenga atribuida la competencia para resolver.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
En Campanario, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Elías López Sánchez.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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