Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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Ayuntamiento de Campanario

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TÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Artículo 10.- Derechos de los titulares de fincas rústicas.
10.1.- Todo titular de finca rústica tiene derecho a:
a) Exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza, especialmente a la Administración
municipal.
b) Denunciar el incumplimiento de cualquier infracción a los agentes de la guardería rural.
c) Recabar la presencia física de miembros de la guardería rural en situaciones potencialmente
generadoras de riesgos para las personas y el entorno rural.

Artículo 11.- Deber de conservación.
11.1.- Los propietarios de suelo no urbanizable genérico o sujeto a especial protección deberán cumplir los
deberes de conservación previstos en la legislación urbanística sobre suelo no urbanizable, así como
abstenerse de realizar actuaciones que supongan la contaminación del agua, la tierra o el aire. Para el
cumplimiento efectivo de este deber, el Ayuntamiento está facultado para dictar las oportunas órdenes de
ejecución.
Artículo 12.- Prohibición de vertidos.
12.1.- Con carácter previo, sin perjuicio de la legalidad aplicable y de las competencias que tengan atribuidas
otras administraciones de carácter sectorial, se establecen las siguientes prevenciones:
12.1.1.- Queda prohibido arrojar y tirar en los cauces públicos o privados de arroyos, ríos,
barrancos, acequias, desagües y en los caminos, vías pecuarias, etc., objetos como leñas, cañas,
brozas, piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basuras y, en general, cualquier otro
que pueda impedir el paso de las aguas, que dificulte o altere cualquier servidumbre existente,
o sea susceptible de degradar el medio ambiente. Los envases de productos tóxicos serán
depositados en contenedores autorizados, siempre que esto no conlleve riesgo para la salud.
12.1.2.- Está prohibido arrojar basuras industriales o domésticas, escombros, desechos o
cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal, salvo que se
realice en contenedores adecuados al residuo o se lleven directamente a las instalaciones de
los vertederos controlados y legalizados.
12.1.3.- Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio,
desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser
esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas.
12.1.4.- No se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua y senderos de uso público o
particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, o cualquier otro vertido de
industrias dispersas por el campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal y
autonómica sobre vertidos de aguas residuales.
12.1.5.- Queda prohibida cualquier acción encaminada a desviar los cauces naturales de los ríos
y arroyos que discurran por terreno público, así como al aprovechamiento de los acuíferos sin
las pertinentes autorizaciones del organismo de cuenca.

Artículo 13.- Fuegos y quemas.
13.1.- Con entera observancia de lo prevenido en la legislación aplicable, la realización de fuegos y quemas de
rastrojos en la propia finca se adaptará a las normas y calendarios de fechas que establezca la Comunidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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