Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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Ayuntamiento de Campanario

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Artículo 8.- Funciones.
8.1.- Son funciones propias del servicio de guardería rural las siguientes:
8.1.1.- La vigilancia y protección de los espacios públicos rurales, así como la delimitación y
demarcación del término municipal para su íntegra conservación.
8.1.2.- La vigilancia y protección de los caminos y demás vías rurales municipales. El control y
vigilancia de fincas municipales, ejidos y pozos.
8.1.3.- Vigilancia y control de la limpieza en parajes naturales de uso ciudadano. Estas labores
se intensificarán en las vísperas y posterioridades a puentes, fiestas y periodos estivales.
8.1.4.- Labores de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad en la vigilancia,
protección y prevención de hurtos, robos y destrozos en cosechas, casas de campo, almacenes,
maquinaria, utensilios y toda clase de elementos que conforman la propiedad privada en el
término rústico municipal.
8.1.5.- Labores de colaboración de vigilancia en campaña de aceituna, en su caso con empresas
de guardería rural privada si estas fuesen contratadas entre Ayuntamiento y las Cooperativas
locales.
8.1.6.- La vigilancia y cuidado de la red de comunicaciones rurales (pistas, caminos, veredas,
puentes, badenes, etc.), de los desniveles naturales (cañadas, barrancos, ramblas, etc.) y de las
aguas incontroladas que puedan afectar a su integridad, así como vigilar los vertidos
incontrolados, tanto sólidos como líquidos, que puedan dañar al medio ambiente natural.
8.1.7.- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos y las autoridades
municipales.
8.1.8.- Realizar actuaciones e informes de deslindes de fincas y de instalación de muros o
vallados con respecto a los caminos públicos.
8.1.9.- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
8.1.10.- Colaborar con el departamento de arreglo y mejora de caminos para la realización de
inspecciones puntuales relacionadas con su estado, conservación de pasos y cunetas, hacer
mejoras de actuaciones etc.
8.1.11.- Controlar la extracción de agua por los vecinos de los pozos y manantiales municipales.
El Ayuntamiento previamente autorizará la extracción de agua, siendo competencia de la
guardería rural el control de la extracción autorizada tanto en los metros cúbicos autorizados
como la identidad del interesado.
8.1.12.- Denunciar ante la autoridad competente los delitos, faltas e infracciones
administrativas de que tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de
lindes, daños a las propiedades privadas o al dominio público, incendios, realización de vertidos
de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola.
8.1.13.- Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas
municipales y su situación de aprovechamiento y arrendamiento.
8.1.14.- La prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas,
participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil
que puedan tener incidencia.

Artículo 9.- Responsabilidad.
9.1.- Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones por parte de los miembros de la guardería
rural incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción
penal si se apreciaren indicios de resistencia o atentado a la autoridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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