Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 3602/2022
uso público.
2. 2.- Son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y
competencia municipal, que facilitan el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de actividades
agropecuarias y forestales, así como al propio disfrute del contacto con el medio natural y rural.
2.3.- Todos los caminos públicos municipales deben estar inscritos en el catálogo elaborado por la
Administración autonómica y aprobados por el Pleno de la Corporación.
2.4.- Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, por consiguiente, inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa
y recuperación.
2.5.- Son fincas, parajes, pozos, ejidos… etc. de propiedad municipal todos a aquellos bienes inmuebles
patrimoniales, comunales o de propios que sean de titularidad municipal.
TÍTULO II.- EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL
Artículo 3.- Naturaleza y principios rectores.
3.1.- La guardería rural constituye un servicio del Ayuntamiento de Campanario, que podrá prestar directa o
indirectamente, dedicado esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del término rústico municipal.
3.2.- Su actividad se regirá por los principios de colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.
Artículo 4.- Estructura.
4.1.- El servicio de guardería rural dependerá jerárquicamente del Alcalde y, por delegación, del Concejal que
ostente competencias en materia de agricultura. Su estructura orgánica será la establecida en cada momento
en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento u otro instrumento de ordenación de personal.
Artículo 5.- Medios personales.
5.1.- El servicio estará integrado por personal municipal que, en el ejercicio de sus funciones, deberá ostentar
el distintivo correspondiente y portar la tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.
Artículo 6.- Uniformidad.
6.1.- El uso de uniforme será obligatorio durante el servicio para todo el personal adscrito a la guardería rural.
6.2.- El uniforme estará confeccionado por materiales y colores apropiados a los entornos donde se
desarrollan sus funciones.
6.3.- Los agentes de la guardería rural dispondrán de un uniforme de verano y otro de invierno, diferentes a
los de los agentes o guardas de otras administraciones públicas, a los efectos de clara identificación.
6.4.- Los agentes de la guardería rural extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme,
limpieza y buen estado de las prendas del mismo.
6.5.- Queda prohibido a todo el personal adscrito a la guardería rural, cuando se encontraren en acto de
servicio, el uso de otras prendas o distintivos que no sean los autorizados por la Alcaldía o el Concejal
delegado.
Artículo 7.- Medios de transporte.
7.1.- Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, el servicio de guardería rural dispondrá de vehículos para
facilitar el ejercicio de sus tareas, así como para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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uso público.
2. 2.- Son caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y
competencia municipal, que facilitan el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de actividades
agropecuarias y forestales, así como al propio disfrute del contacto con el medio natural y rural.
2.3.- Todos los caminos públicos municipales deben estar inscritos en el catálogo elaborado por la
Administración autonómica y aprobados por el Pleno de la Corporación.
2.4.- Los caminos públicos municipales son bienes de dominio público y, por consiguiente, inalienables,
imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa
y recuperación.
2.5.- Son fincas, parajes, pozos, ejidos… etc. de propiedad municipal todos a aquellos bienes inmuebles
patrimoniales, comunales o de propios que sean de titularidad municipal.
TÍTULO II.- EL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA RURAL
Artículo 3.- Naturaleza y principios rectores.
3.1.- La guardería rural constituye un servicio del Ayuntamiento de Campanario, que podrá prestar directa o
indirectamente, dedicado esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del término rústico municipal.
3.2.- Su actividad se regirá por los principios de colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.
Artículo 4.- Estructura.
4.1.- El servicio de guardería rural dependerá jerárquicamente del Alcalde y, por delegación, del Concejal que
ostente competencias en materia de agricultura. Su estructura orgánica será la establecida en cada momento
en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento u otro instrumento de ordenación de personal.
Artículo 5.- Medios personales.
5.1.- El servicio estará integrado por personal municipal que, en el ejercicio de sus funciones, deberá ostentar
el distintivo correspondiente y portar la tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.
Artículo 6.- Uniformidad.
6.1.- El uso de uniforme será obligatorio durante el servicio para todo el personal adscrito a la guardería rural.
6.2.- El uniforme estará confeccionado por materiales y colores apropiados a los entornos donde se
desarrollan sus funciones.
6.3.- Los agentes de la guardería rural dispondrán de un uniforme de verano y otro de invierno, diferentes a
los de los agentes o guardas de otras administraciones públicas, a los efectos de clara identificación.
6.4.- Los agentes de la guardería rural extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme,
limpieza y buen estado de las prendas del mismo.
6.5.- Queda prohibido a todo el personal adscrito a la guardería rural, cuando se encontraren en acto de
servicio, el uso de otras prendas o distintivos que no sean los autorizados por la Alcaldía o el Concejal
delegado.
Artículo 7.- Medios de transporte.
7.1.- Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, el servicio de guardería rural dispondrá de vehículos para
facilitar el ejercicio de sus tareas, así como para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones.
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