Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. (03602/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la guardería rural

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de guardería rural, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GUARDERÍA RURAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación del medio rural, en su doble vertiente jurídica y física es una demanda social que no puede sustraerse de la
actividad general de la Administración municipal en las materias que le competen, conforme a la legislación del régimen
local. Así, la creciente preocupación por el medio ambiente obliga a los poderes públicos a la toma de decisiones tendentes
a preservar los valores del patrimonio natural, facilitando una utilización o aprovechamiento armonioso por todo tipo de
usuarios, especialmente los agricultores y ganaderos, y mantenerlos en buen estado de uso.
De otra parte, la red de caminos públicos de Campanario conforma un elemento trascendental para la conservación y el
acceso a la riqueza de las fincas agrícolas de su término municipal, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el
paso a agricultores, ganaderos, vecinos y visitantes en general, redundando su buen estado de conservación en el bienestar
de la comunidad.
El artículo 25.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los municipios
ejercerán competencias sobre "conservación de caminos y vías públicas", en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: Creación, inventario,
afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y
recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. Por su parte, la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, regula en su título VI, capítulo II, sección 1.ª regula el régimen jurídico privativo de los caminos
públicos de la Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 173.b la titularidad de la red secundaria de caminos
rurales, señalando en su artículo 174 que las normas de general aplicación le corresponderán a las administraciones
públicas como titulares de los mismos.
Por todo ello, y sin perjuicio de las funciones de cooperación, colaboración e información recíproca que deben presidir las
relaciones entre el Ayuntamiento y el resto de administraciones con competencia sectorial en las materias a las que alude
esta Ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprueba la presente
Ordenanza con el fin de establecer una serie de normas básicas a respetar en el medio rural, tendentes a hacer efectivo el
deber de conservación del entorno agrícola y sus espacios públicos de uso general, así como la regulación del servicio de
guardería rural.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.1.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de las funciones municipales en materia de
guardería rural con la finalidad de proteger el medio rural y, entre ellas, la conservación y protección de los
caminos públicos, fincas, parajes, pozos, ejidos… etc. de propiedad municipal existentes en el territorio del
municipio.
Artículo 2.- Definiciones.
2.1.- A los efectos de esta Ordenanza la guardería rural consiste en un conjunto de funciones de vigilancia y
custodia del espacio no urbano, encaminadas a preservar su integridad y un correcto uso de los espacios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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