Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03582/2022)
Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consorcio
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3582/2022
asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la
incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la
legislación de régimen local y Haciendas Locales, a los Alcaldes.
k) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que conforme a la legislación de
Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
l) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del
importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de
ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria,
así como la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
m) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
n) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
o) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad
local.
p) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
q) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en
general la jefatura superior de personal.
r) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso
a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la
información del Consorcio.
s) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello
a la Junta General.
t) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del
Consorcio y su buen funcionamiento.
u) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con
carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
v) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
w) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones
en vigor, a otro órgano diferente del Consorcio.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de Gobierno y Administración, que dirige el
Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El Presidente.
b) Tres Diputados provinciales, designados por el Presidente de la Diputación de Badajoz, con
arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno de ellos ostentará la
Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
e) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la
incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la
legislación de régimen local y Haciendas Locales, a los Alcaldes.
k) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que conforme a la legislación de
Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
l) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del
importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de
ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria,
así como la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
m) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
n) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
o) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad
local.
p) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
q) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en
general la jefatura superior de personal.
r) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso
a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la
información del Consorcio.
s) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello
a la Junta General.
t) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del
Consorcio y su buen funcionamiento.
u) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con
carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
v) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
w) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones
en vigor, a otro órgano diferente del Consorcio.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de Gobierno y Administración, que dirige el
Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El Presidente.
b) Tres Diputados provinciales, designados por el Presidente de la Diputación de Badajoz, con
arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno de ellos ostentará la
Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
e) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
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