Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03582/2022)
Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consorcio
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, que asumirá las
competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde al Presidente ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General y
decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al Consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del Consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta
General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias estime conveniente
para la buena gestión del Consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos
dirigidos contra el Consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la
delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos que
componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.- Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de
gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados,
cualquiera que fuera su importe y duración. Asimismo, la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial, cualquiera que sea su valor.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
d) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que
por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento técnico del
personal del Consorcio.
e) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad
Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
f) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias
del objeto del Consorcio.
g) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio decidiendo cuanto sea preciso
para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
h) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del Consorcio y
establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y contratación del
personal.
i) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del
Consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.
j) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le corresponderá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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