Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03582/2022)
Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consorcio
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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Artículo 6. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio será el centro de I+D+i de la Sostenibilidad
Local situado en la avda. de Pardaleras de Badajoz, considerándose como domicilio legal a todos los efectos. No obstante,
podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en espacios de otra titularidad cedidos al
efecto. Asimismo, el cambio de la sede del Consorcio requerirá acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- El Consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla de personal y relación de
puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente ajustándose la selección del personal a lo
dispuesto para las Corporaciones Locales, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del Consorcio, se
podrá disponer de personal propio, sin perjuicio de que también sus plazas puedan cubrirse mediante
reasignación de efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de
acuerdo con la normativa de aplicación.
2.- El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, debiendo el presupuesto de este Consorcio integrarse en el presupuesto del referido
ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
Todos los miembros del Consorcio formarán parte del mismo con una cuota de participación que será fijada anualmente
por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido en la cuota de
participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que correspondan a las entidades
integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se determine para cada
servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de
su término municipal.
Si no se prestase la colaboración referida, el Consorcio podrá cuantificar la valoración económica de la misma, a los efectos
de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el Consorcio regulará el régimen interno y de
funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del Consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del Consorcio.
b) Vicepresidente.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de acuerdo
con lo previsto en la legislación de régimen local y general.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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