Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03582/2022)
Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consorcio
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 3582/2022
importancia de la I+D+i en los objetivos del Consorcio.
En el momento actual, implantados totalmente los procesos de administración electrónica en el día a día del Consorcio,
procede que la norma estatutaria los recoja también para el funcionamiento y constancia de las sesiones de los órganos
colegiados, para lo que se propone dar nueva redacción al artículo 27 relativo a la redacción de actas.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Constitución.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el Consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz
para la gestión de servicios de carácter medioambiental, PROMEDIO, letras (C) y (MP) así como los servicios esenciales
enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Badajoz y los municipios, entidades locales menores o
mancomunidades que se han adherido al mismo y que son los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con personalidad jurídica
propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de
derecho privado como requiera la realización de sus fines.
El Consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones necesarias para el
desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas
potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros consorciados.
El Consorcio se configura como medio propio y servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo integran, MP,
al generar el Consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 3. Objeto y fines.
El Consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Entre las finalidades del Consorcio
también se encuentra favorecer, fomentar y realizar actividades de investigación, desarrollo e Innovación, I+D+i, dentro de
su ámbito de actuación, utilizando para ello tanto financiación propia como externa a través de acuerdos, convenios y
acceso a ayudas y subvenciones.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación,
potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la
adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El Consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Artículo 4. Duración del Consorcio.
En principio, el Consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su creación, salvo
imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
Consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del Consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará "Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma.
Diputación de Badajoz. PROMEDIO".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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importancia de la I+D+i en los objetivos del Consorcio.
En el momento actual, implantados totalmente los procesos de administración electrónica en el día a día del Consorcio,
procede que la norma estatutaria los recoja también para el funcionamiento y constancia de las sesiones de los órganos
colegiados, para lo que se propone dar nueva redacción al artículo 27 relativo a la redacción de actas.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Constitución.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el Consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz
para la gestión de servicios de carácter medioambiental, PROMEDIO, letras (C) y (MP) así como los servicios esenciales
enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Badajoz y los municipios, entidades locales menores o
mancomunidades que se han adherido al mismo y que son los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con personalidad jurídica
propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de
derecho privado como requiera la realización de sus fines.
El Consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones necesarias para el
desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas
potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros consorciados.
El Consorcio se configura como medio propio y servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo integran, MP,
al generar el Consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 3. Objeto y fines.
El Consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Entre las finalidades del Consorcio
también se encuentra favorecer, fomentar y realizar actividades de investigación, desarrollo e Innovación, I+D+i, dentro de
su ámbito de actuación, utilizando para ello tanto financiación propia como externa a través de acuerdos, convenios y
acceso a ayudas y subvenciones.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación,
potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la
adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
El Consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Artículo 4. Duración del Consorcio.
En principio, el Consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su creación, salvo
imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del
Consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del Consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará "Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma.
Diputación de Badajoz. PROMEDIO".
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