Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03582/2022)
Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consorcio
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales

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f) El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación
administrativa.
g) El responsable del control interno del Consorcio.
h) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el
Presidente o Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen
interior y el de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha
aprobación exija modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
h) La aprobación de la cuenta general de la entidad, dando traslado a la entidad Matriz y a la
Junta General.
i) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atribuidas por los
presentes estatutos al Vicepresidente.
j) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes
estatutos al Vicepresidente.
k) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el Consorcio, en
concepto de dueño.
l) La aprobación de ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos,
así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de
naturaleza no tributaria.
m) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones
que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera
sesión que se celebre.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.

Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por el Presidente, cinco Diputados provinciales, uno de ellos el
Vicepresidente del consocio, designados por el Presidente, oídos los grupos de diputados, con arreglo a
criterios de representación política proporcional, un representante por cada municipio individualmente
consorciado, que será el Alcalde o concejal en quién este delegue y un representante por cada
Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidiendo con el mandato
de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando pierdan la cualidad de miembros de la
Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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