Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (03572/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 3572/2022

la resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el
Empleo, incluida copia de los certificados de asistencia y, en su caso, aprovechamiento.
d) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en
las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo XIV de la resolución de
22 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
e) Si la entidad dispone de página web oficial o ha publicitado los programas por otros medios de difusión, se
deberá aportar copia de los mismos.
Tercera.- Naturaleza, duración y retribuciones del contrato.
1. La duración del contrato será desde la firma hasta como máximo, el 30 de junio de 2023, improrrogable.
2. La retribución de estos contratos será de:
3.550,00 euros anuales por programa incluyendo en dicho importe el sueldo bruto y los gastos de seguridad social
imputables al Ayuntamiento.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para tomar parte en esta bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la actividad objeto del
contrato.
d) Estar en posesión del título de maestro/a u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que
vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas titulaciones universitarias que
legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.
e) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación.
Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Publicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas.
g) No encontrarse inscrito en el registro de delincuentes sexuales.
2. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior (excepto el de demandante o
mejora de empleo) deberán ser reunidos por el solicitante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
1. Instancias. Las instancias se presentarán siguiendo el modelo del anexo I a la presente convocatoria. En ellas los/as
solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en
la base 4.ª. Solo serán tenidos en cuenta los méritos y documentos presentados junto a la instancia, no obstante no será
necesario aportar documentos de identificación y méritos que hayan sido ya aportados en convocatorias PALV efectuadas
por este Ayuntamiento en los cinco años anteriores y que mantengan su vigencia. En caso de no presentar documentos ya
aportados deberá relacionar los mismos en la solicitud.
2. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán en el Registro
General de este Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La parte interesada podrá adelantar, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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