Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (03572/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 3572/2022

abierto, para ser fechadas y selladas por correo antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en correos.
3. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles siguientes a la publicación de las
presentes bases en el BOP de Badajoz.
Sexta.- Admisión de aspirantes y fecha de realización de las pruebas.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el pagina web, concediéndose un plazo de un dos días hábiles
para presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Ayuntamiento.
2. Resueltas las reclamaciones, el Sr. Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluido. En caso de que no se
presentaran reclamaciones, elevará a definitiva la provisional. La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web junto con la fecha y lugar de celebración de las pruebas y la composición del Tribunal.
Séptima.- Tribunal Calificador.
1. Composición del Tribunal: Estará integrado por tres miembros: Un/a Presidente, un/a Secretario/a y un Vocal, teniendo
todos voz y voto, con sus respectivos suplentes, que serán designados/as por la Alcaldía-Presidencia. Los miembros del
Tribunal habrán de ser empleados/as públicos/as y deberán poseer titulación o especialización de nivel igual, equivalente o
superior a la de la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
Podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a integrante de cada uno de los grupos
políticos que componen la Corporación y de las centrales sindicales de los trabajadores.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. La actuación del Tribunal
habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Octava.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo se realizará en dos fases:
1.ª.- Consistirá en la valoración del proyecto de trabajo que deberán elaborar los aspirantes. La puntuación de
esta fase será baremada de acuerdo con:
Por estructura y contenido: Máximo 2 puntos.
Por defensa pública del proyecto pedagógico: Máximo 2 puntos.
Esta fase se calificará sobre un total máximo de 4 puntos.
2.ª.- Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes debidamente acreditados según el siguiente
baremo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9