Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. (03572/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Formador

Por resolución de esta Alcaldía de 8 de agosto de 2022, se ha resuelto aprobar, convocar y publicar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FORMADOR DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS
DURANTE EL CURSO 2022/2023 (PREVISTOS EN EL DECRETO 51/2015 DE 30 DE MARZO, DOE 06/04/2015):
P.01. Programa de adquisición inicial de competencias básicas.
P.03. Programa inicial de educación secundaria.
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria y vigencia.
1. Se efectúa la presente convocatoria para la provisión de la plaza de Formador de los programas expuestos en la
convocatoria y cuyo contenido se recoge en el Decreto 51/2015 de 30 de marzo durante el curso 2022/2023 con carácter
improrrogable. Los formadores estarán obligados a aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que
coordine la zona educativa de Valle de Santa Ana.
Segunda.- Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato que se formalice en su día será el de Formador de los programas expuestos en la convocatoria y
cuyo contenido se recoge en el Decreto 51/2015 de 30 de marzo.
2. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará además un proyecto educativo, que
estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la
convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se
desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de
la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.
3. A la finalización del programa formativo, el equipo docente realizará una memoria final del programa educativo, que
contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo del programa.
b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.
c) Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.
d) Recursos utilizados.
e) Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas
de mejora.
f) Resumen estadístico de resultados según el anexo VIII que acompaña al presente decreto.
g) Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.
4. Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente:
a) Memoria final del programa educativo conforme a lo establecido en el resuelvo anterior.
b) Impresos de matrícula individual del alumnado.
c) Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará según el anexo XIII de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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