Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02719/2022)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos asociativos en Olivenza y pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2719/2022

1. Calidad cultural/social/deportiva de la propuesta (20 puntos).
2. Coherencia económica (20 puntos).
3. Carácter estable y continuado de la actividad (10 puntos).
4. Grado de elaboración, concreción y cierre del programa propuesto (30 puntos).
5. Grado de repercusión cultural, social y/o deportiva (20 puntos).
11. Concesión de las ayudas.
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión formada por personal técnico del Ayuntamiento de
Olivenza, que informará al respecto. La Concejalía de Participación Ciudadana en base al informe técnico,
elevará propuesta para su aprobación por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
Si la Comisión Técnica lo determina por la cantidad o calidad de los proyectos presentados, podrá dejar parte
del presupuesto destinado a esta convocatoria sin asignar, quedando disponible para otros proyectos
presentados fuera de convocatoria a lo largo del año que serían valorados por la misma Comisión Técnica.
Solo se contemplarán a efectos de cálculo, aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior
a 40 puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan esa puntuación, no participarán en el
proceso de distribución de las ayudas.
La subvención solicitada no podrá́ exceder los 500,00 € ni superar, en ningún caso, el 75% del coste total del
proyecto.
El plazo para resolver y notificar la subvención será de un máximo de dos meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente a la Concejalía de Participación Ciudadana, en
el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, la aceptación o no de la subvención concedida. En
caso de no efectuar la citada comunicación, se entenderá que no acepta la subvención; por el contrario, si la
entidad interesada comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante
resolución fundada en tal circunstancia. Al comunicar la aceptación de la subvención, podrá presentar las
modificaciones necesarias para ajustar las acciones a la cantidad concedida, manteniendo la viabilidad del
proyecto.
12. Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones se realizará tras la notificación del acuerdo de la aprobación de la misma,
dándose la correspondiente orden al Departamento de Intervención, en los siguientes pagos:
1. Primer pago: El 75% del importe de la subvención, en el plazo de 60 días a partir de la fecha
de concesión, en concepto de adelanto.
2. Segundo pago: El 25% restante, tras la comprobación de la documentación presentada a la
finalización de la actividad y justificación económica de la misma, según lo contemplado en la
base 14.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o cualesquiera otras causas
contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a
la reducción total o parcial de la subvención.
13. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente:
a) Enviar cuanta documentación se requiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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