Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02719/2022)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos asociativos en Olivenza y pedanías
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2719/2022
b) Hacer constar explícitamente en toda la publicidad del proyecto subvencionado la
financiación del Ayuntamiento de Olivenza con el logotipo facilitado al efecto y la frase
"Patrocinado por el Ayuntamiento de Olivenza".
c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el
Ayuntamiento la realización del proyecto presentado.
d) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del
Ayuntamiento de Olivenza, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
e) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Comunicar a través del correo atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com al
Ayuntamiento de Olivenza cualquier acto público de presentación que pueda realizarse con
motivo del proyecto subvencionado con antelación de al menos 2 meses.
14. Plazo y forma de la justificación de las subvenciones.
El Beneficiario deberá presentar en las dependencias del Ayuntamiento de Olivenza, antes del 31 de enero de
2023, justificación de la subvención concedida, que deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de las actividades desarrolladas.
2. Dossier fotográfico donde se aprecie la difusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Olivenza.
3. Memoria económica, que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y
número de factura, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago
b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos
efectuados, por el importe de la ayuda concedida.
c) Dos ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que, en su caso,
se hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
15. Órgano gestor.
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados/as podrán ponerse en
contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Olivenza, en la plaza de la
Constitución, s/n. 06100 Olivenza, por teléfono en los números 924492934 - 924492936, o por correo
electrónico en atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com, se podrá acceder a las bases de la presente
convocatoria en la página Web del Ayuntamiento de Olivenza.
16. Legislación aplicable.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de la presente convocatoria y bases se
ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en lo no previsto, será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Olivenza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 145, de fecha 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Hacer constar explícitamente en toda la publicidad del proyecto subvencionado la
financiación del Ayuntamiento de Olivenza con el logotipo facilitado al efecto y la frase
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c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el
Ayuntamiento la realización del proyecto presentado.
d) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del
Ayuntamiento de Olivenza, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
e) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Comunicar a través del correo atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com al
Ayuntamiento de Olivenza cualquier acto público de presentación que pueda realizarse con
motivo del proyecto subvencionado con antelación de al menos 2 meses.
14. Plazo y forma de la justificación de las subvenciones.
El Beneficiario deberá presentar en las dependencias del Ayuntamiento de Olivenza, antes del 31 de enero de
2023, justificación de la subvención concedida, que deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de las actividades desarrolladas.
2. Dossier fotográfico donde se aprecie la difusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Olivenza.
3. Memoria económica, que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y
número de factura, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago
b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos
efectuados, por el importe de la ayuda concedida.
c) Dos ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que, en su caso,
se hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
15. Órgano gestor.
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados/as podrán ponerse en
contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Olivenza, en la plaza de la
Constitución, s/n. 06100 Olivenza, por teléfono en los números 924492934 - 924492936, o por correo
electrónico en atencionciudadana@ayuntamientodeolivenza.com, se podrá acceder a las bases de la presente
convocatoria en la página Web del Ayuntamiento de Olivenza.
16. Legislación aplicable.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de la presente convocatoria y bases se
ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en lo no previsto, será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Olivenza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 145, de fecha 30
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