Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (02691/2022)
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 2691/2022

o Gestión de subvenciones concedidas a entidades locales de Extremadura.
o Trámites de creación de empresas, licencias y autorizaciones.
o El autoempleo, trabajo por cuenta propia, obligaciones fiscales y laborales y ayudas públicas
al autónomo.
o Los sectores agrario, industrial, comercial y turístico en el ámbito territorial de la
Mancomunidad IS Vegas Bajas.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarla.
8.2.- 2.ª Fase.- Concurso.
El proceso selectivo se completará con una fase de concurso en la que se procederán a valorar dos aspectos
que se recogen en el anexo II (sólo se valorará la fase de concurso a los aspirantes que hubieran obtenido las
15 primeras mejores puntuaciones en la prueba teórico-práctica).
9.ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
9.1.- Tras la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad, de la relación definitiva de admitidos y
excluidos en el proceso selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la realización de la
prueba teórico-práctica.
9.2.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
10.ª.- Propuesta de aspirantes para la constitución de la bolsa de empleo y posteriores nombramientos.
10.1.-Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad,
por un período de tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes por orden de
puntuación.
10.2.- Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. Presidente se
dictará resolución que aprobará la lista definitiva y la constitución de la bolsa de empleo para la formalización
de los nombramientos correspondientes.
La bolsa de empleo, que tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la
lista, se regirá, en lo no previsto en las presentes bases, por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referido en la base 1.2 y 1.3.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a
la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se
levantará la suspensión en la lista de espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los
puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de
espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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