Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (02691/2022)
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 2691/2022

Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la
Comisión de Valoración y la fecha de realización de la prueba, que se hará pública, asimismo, en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
6.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
7.ª.– Comisión de Valoración.
7.1.- Composición. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente
Tres Vocales.
Secretario: Que tendrá voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2.- Abstención y/o recusación. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar
parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos.
7.3.- Constitución y actuación. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos la
mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente de la misma.
La actuación de la Comisión, se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, dicha
Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para
aquellos supuestos no previstos en las Bases.
7.4.- La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de Técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.5.- Vinculación de las resoluciones de la Comisión: El Presidente de la Mancomunidad IS Vegas Bajas,
resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
8.ª.- Procedimiento de selección de candidatos/as.
El proceso selectivo consistirá en dos fases:

o Oposición, que será valorada con un máximo de 10 puntos.
o Concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y que se valorará con un máximo de 6 puntos.
Los porcentajes de puntuación sobre el total de los procesos atribuidos a las fases de oposición y concurso
cumplen el artículo 61 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como los límites contemplados al respecto por el
Tribunal Constitucional (por todas, STC 67/1989, de 18 de abril, entre otras muchas).
8.1.- 1.ª Fase.- Oposición.
El proceso selectivo en la fase de oposición consistirá en una prueba teórico-práctica (que podrá articularse
en varias fases) a determinar por la Comisión de Selección en relación a las siguientes materias:
o Gestión de concesión de subvenciones municipales (a asociaciones, empresas…).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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