Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (02691/2022)
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 2691/2022
La Mancomunidad realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el nombramiento, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en la Mancomunidad, puestos de dicha categoría, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La puesta en
funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por resolución de
la Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por lo establecido en el Decreto
201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
10.3.- Los aspirantes seleccionados de la bolsa de empleo, aportarán ante la Mancomunidad la
documentación necesaria para efectuar el nombramiento y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos
de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Mancomunidad realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el nombramiento, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en la Mancomunidad, puestos de dicha categoría, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La puesta en
funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por resolución de
la Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por lo establecido en el Decreto
201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la prueba teórico-práctica.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de tiempo de experiencia acreditada.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4.º.- Por sorteo.
10.3.- Los aspirantes seleccionados de la bolsa de empleo, aportarán ante la Mancomunidad la
documentación necesaria para efectuar el nombramiento y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos
de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
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