Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (02665/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno del programa colaborativo rural "Táliga Color"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 2665/2022
Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por cuatro faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad
(que a partir de los treinta minutos se considera falta grave).
La falta de obediencia y/o respeto debido a monitores/profesores y demás personal del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia al trabajo sin justificar de 3 faltas durante un periodo de 30 días.
Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al Programa de Formación y
Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color". En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo docente del programa de formación, así
como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada
por el Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural
Táliga Color".
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención del alumnado-trabajador durante el horario del trabajo y formación.
Abandono sin autorización del puesto de trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas graves de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.
El incumplimiento o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color" que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga
Color".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación verbal por el monitor.
Segunda falta: Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Tercera falta: Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo
Rural Táliga Color" y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por cuatro faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad
(que a partir de los treinta minutos se considera falta grave).
La falta de obediencia y/o respeto debido a monitores/profesores y demás personal del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia al trabajo sin justificar de 3 faltas durante un periodo de 30 días.
Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al Programa de Formación y
Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color". En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo docente del programa de formación, así
como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada
por el Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color".
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural
Táliga Color".
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención del alumnado-trabajador durante el horario del trabajo y formación.
Abandono sin autorización del puesto de trabajo.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas graves de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.
El incumplimiento o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por
los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el
servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color" que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga
Color".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación verbal por el monitor.
Segunda falta: Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Tercera falta: Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo
Rural Táliga Color" y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
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