Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (02665/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno del programa colaborativo rural "Táliga Color"
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Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 2665/2022

que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga
Color" y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga
Color" y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa
de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Ayuntamiento de Táliga, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21º.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante
como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de
la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del equipo docente de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al alumnado trabajador, informándole de la apertura de
expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El equipo docente dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, la entidad promotora, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural
Táliga Color".

Artículo 14.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor y vigencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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