Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (02665/2022)
Aprobación definitiva del reglamento interno del programa colaborativo rural "Táliga Color"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 2665/2022
- Equipo docente:
6 meses y 7 días
- Alumnas/trabajadoras:
6 meses
Durante la duración del contrato de formación, las alumnas/trabajadoras tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La Jornada Laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá, un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les sean indicadas.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2022.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Docentes y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla
general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Coordinadora-técnica-tutora, docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con
duración de quince días naturales en el semestre. El equipo docente hará coincidir sus vacaciones con el del
alumnado/trabajador.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo docente junto con el
alumnado/trabajador debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: Deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: Las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Artículo 10.- Normas generales.
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente y comunicada a la mayor brevedad posible
al centro de trabajo.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Equipo docente:
6 meses y 7 días
- Alumnas/trabajadoras:
6 meses
Durante la duración del contrato de formación, las alumnas/trabajadoras tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La Jornada Laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá, un descanso de treinta minutos
pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les sean indicadas.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Táliga Color", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2022.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Docentes y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla
general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Coordinadora-técnica-tutora, docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con
duración de quince días naturales en el semestre. El equipo docente hará coincidir sus vacaciones con el del
alumnado/trabajador.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo docente junto con el
alumnado/trabajador debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: Deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: Las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede volver al
programa tras la consulta.
Artículo 10.- Normas generales.
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente y comunicada a la mayor brevedad posible
al centro de trabajo.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
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