Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Recursos Humanos (Badajoz). (01475/2022)
Bases de la convocatoria, mediante concurso oposición libre, para regular el acceso a una plaza de Encargado/a de Mantenimiento y Obras en régimen laboral fijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 1475/2022
Un anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de Instancias.
4.1.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que las
personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales,
para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la ELM de Puebla de
Alcollarín y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.2.- La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del permiso de conducir B.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
4.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
4.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco
días, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo
de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el
día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento; en este supuesto, los
anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta
y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, designándose
igual número de suplentes.
Todos los integrantes del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal empleado/a público/a y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada, procurando que
dentro de sus miembros actúe un arquitecto/a técnico. A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Corporación, así como de los Grupos Políticos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia de la Presidencia le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Abstención y recusación: Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Un anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de Instancias.
4.1.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que las
personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales,
para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la ELM de Puebla de
Alcollarín y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.2.- La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del permiso de conducir B.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
4.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
4.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco
días, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo
de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el
día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento; en este supuesto, los
anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta
y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, designándose
igual número de suplentes.
Todos los integrantes del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal empleado/a público/a y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada, procurando que
dentro de sus miembros actúe un arquitecto/a técnico. A las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Corporación, así como de los Grupos Políticos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia de la Presidencia le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Abstención y recusación: Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las
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