Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Recursos Humanos (Badajoz). (01475/2022)
Bases de la convocatoria, mediante concurso oposición libre, para regular el acceso a una plaza de Encargado/a de Mantenimiento y Obras en régimen laboral fijo
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 1475/2022
r) Siendo el salario mínimo interprofesional el aplicable a este puesto de trabajo.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función pública, y, supletoriamente, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o estar comprendido en algún de los supuestos previstos en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la titulación de el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o del Certificado de Estudios Primarios,
Graduado Escolar o títulos de formación profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o equivalentes, en virtud de
la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Orden
EDU/1603/2099, de 10 de junio. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio competente en materia de educación.
e) Estar en posesión, y que se encuentre en vigor, el permiso de conducción de la clase B.
f) No padecer enfermedad o incapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución Judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 anterior deberán poseerse en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
La falta de presentación de instancia dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la
inadmisión de las aspirantes.
Tercera. Publicidad de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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r) Siendo el salario mínimo interprofesional el aplicable a este puesto de trabajo.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función pública, y, supletoriamente, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o estar comprendido en algún de los supuestos previstos en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la titulación de el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o del Certificado de Estudios Primarios,
Graduado Escolar o títulos de formación profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o equivalentes, en virtud de
la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Orden
EDU/1603/2099, de 10 de junio. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio competente en materia de educación.
e) Estar en posesión, y que se encuentre en vigor, el permiso de conducción de la clase B.
f) No padecer enfermedad o incapacidad física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución Judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 anterior deberán poseerse en la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
La falta de presentación de instancia dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la
inadmisión de las aspirantes.
Tercera. Publicidad de la convocatoria.
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