Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
9. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
10. Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entenderán por deberes
inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte
el documento de incapacidad temporal por el tiempo que establezca el facultativo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta. Estas ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o cualquier documento que sea inexcusable la presencia del interesado, que
deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional. No se concederá permiso retribuido para
la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto
de la jornada de trabajo.
12. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a la dirección con
anterioridad al disfrute.
13. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo
caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
• Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los
supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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