Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquélla en la que efectivamente tenga su domicilio
declarado en el expediente de personal que obre la dirección del centro, cuya necesidad de actualización compete al
empleado.
d) Localidad.
Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside o se hospeda de forma habitual el
empleado.
e) Aplicación.
Los supuestos contemplados como permisos, licencias y otras ausencias serán de aplicación siempre que coincidan con la
jornada laboral del trabajador.
f) Inicio.
Salvo indicación expresa en contrario, los permisos y licencias se inician a partir de que se produzca el hecho causante y
conllevan la percepción de las retribuciones íntegras.
g) Cómputo de días.
La regla general es que en el cómputo de los días que correspondan no se incluyan los inhábiles y festivos, considerándose
el sábado como día inhábil.
14.2. Permisos
El equipo coordinador/tutor-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo
presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1. En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso: Cuando se trate de un familiar hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. En caso de fallecimiento de un familiar hasta el 2.º grado los permisos serán los siguientes: dos días hábiles,
contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de consanguinidad o afinidad,
cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cuatro
días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha residencia. El día del sepelio en
caso de familiares de tercer grado.
3. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
4. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
5. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
6. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
7. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
8. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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