Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

que, en su caso, establezca por la normativa específica aplicable al programa concreto.
d) A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo coordinador/técnico-docente deberán estar en las aulas o en
lugar indicado según corresponda por planificación.
e) A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para cada una de sus especialidades formativas,
se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional y autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en el municipio.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo coordinador/tutor-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción
de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de cada especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones semestrales.
a) Equipo coordinador/tutor-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de vacaciones
semestrales retribuidas.
b) El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
c) Los miembros del equipo coordinador/tutor-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con las del alumnadotrabajador.
d) Dicho período se determinará por el equipo coordinador/tutor-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
g) Los miembros del equipo coordinador/tutor-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
- Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de otras o que tienen un tronco
común.
- Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los consanguíneos de la mujer, o
entre la mujer y los consanguíneos del varón. Se asimila, a estos efectos, la situación de afinidad, en los casos
de uniones de hecho en tanto estén debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o equivalente.

Grado de consanguinidad o afinidad:

Parentesco:

1.º

Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera

2.º

Abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada, nieto/nieta

3.º

Bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina, biznieto/biznieta

4.º

Primos/primas hermanos/as

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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