Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
• Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
• Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá la duración establecida
legalmente a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este
permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
• Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
• Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en
todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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