Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción)
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a- trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Suspensión de empleo y sueldo durante un
día o adopción de aquella medida que en su caso el equipo técnico considere y comunicación por escrito al
alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Suspensión de empleo y sueldos durante un día o adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, Suspensión de empleo y sueldos de dos a seis días y adopción de aquella medida
que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación de el/la docente o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la docente
que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la
coordinación.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas
Los plazos legales de prescripción de las distintas faltas son los siguientes (artículo 60.2 ET):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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