Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
El plazo comienza a contar desde que el equipo técnico tuvo conocimiento de la comisión de la falta por el trabajador. Estos
plazos pueden quedar interrumpidos por la iniciación de expedientes disciplinarios, sin que la duración de la instrucción y
resolución del mismo pueda ser superior a seis meses. En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los
seis meses de haberse cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
• Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así
como la comunicación escrita motivada. La sanción será impuesta por el equipo técnico.
• Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será propuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y motivada
al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se
dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al
interesado.
• Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas
para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción
a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de escuelas profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez transcurrido el trámite de información pública previsto
al inicio del presente anuncio, sin que se haya presentado alegaciones o reclamaciones.
Y para que así conste, se firma en Puebla de Alcocer, a 18 de marzo de 2022.- El Alcalde-Presidente de la Corporación
municipal.- Manuel Moreno Delgado.- La Coordinadora-Tutora, Sandra Calero del Río.- Los Delegados/as.

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