Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 1445/2022
ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en
cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
i) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
j) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa.
k) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
l) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los/as
alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
m) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del programa sin previo aviso y puesta en conocimiento del equipo coordinador/tutor-docente.
n) El incumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la ley anterior.
ñ) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
17.3. - Son faltas muy graves:
a) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
e) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
f) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
g) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
h) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
i) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
j) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa.
k) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
l) El incumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la ley anterior.
Artículo 18.- Sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en
cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
i) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
j) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa.
k) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
l) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los/as
alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
m) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del programa sin previo aviso y puesta en conocimiento del equipo coordinador/tutor-docente.
n) El incumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la ley anterior.
ñ) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
17.3. - Son faltas muy graves:
a) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
e) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
f) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
g) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
h) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
i) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
j) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa.
k) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
l) El incumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la
Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la ley anterior.
Artículo 18.- Sanciones.
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www.dip-badajoz.es/bop
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