Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 1445/2022
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
17.1. - Son faltas leves:
a) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 15 minutos en un mes da lugar a una falta leve.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del programa/proyecto.
d) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
e) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
f) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
g) La no presentación en tiempo oportuno, que no podrá exceder de tres días hábiles, y reglamentado de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
h) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
i) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
j) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves. En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos.
17.2.- Son faltas graves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
b) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
c) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
d) Fumar o comer en zonas no permitidas.
e) Haber sido sancionado por tres faltas leves.
f) La falta de obediencia debida al equipo coordinador/tutor-docente y demás personal del programa.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves.
17.1. - Son faltas leves:
a) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 15 minutos en un mes da lugar a una falta leve.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
c) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del programa/proyecto.
d) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
e) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
f) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
g) La no presentación en tiempo oportuno, que no podrá exceder de tres días hábiles, y reglamentado de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
h) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
i) Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
j) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación
de graves o muy graves. En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos.
17.2.- Son faltas graves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
b) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
c) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
d) Fumar o comer en zonas no permitidas.
e) Haber sido sancionado por tres faltas leves.
f) La falta de obediencia debida al equipo coordinador/tutor-docente y demás personal del programa.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
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